Código de conducta.

Código general de conducta para hermanos, voluntarios, colaboradores, proveedores y/o prestadores de servicios, de la Hermandad del Prendimiento.

1.- Objeto. El objeto de este documento es garantizar que los hermanos, con cargos directivos o auxiliares, colaboradores, voluntarios, proveedores y/o prestadores de servicios de la Hermandad del Prendimiento (Diocesis de Huelva) ejerce su actividad empresarial o no de acuerdo con el Código General de Conducta de la Diócesis de Huelva.

El hermano, colaborador, voluntario, proveedor y/o prestador de servicios de la Hermandad del Prendimiento (Diócesis de Huelva) debe cumplir con la legislación aplicable del país o los países en los que opera, evitando cualquier conducta que, aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de la Hermandad del Prendimiento (Diócesis de Huelva) y producirles consecuencias adversas para estas y para su entorno.

El cumplimiento de este documento no exime del cumplimiento de cualquier otra Ley o regulación local, nacional o internacional que se aplique a su negocio o actividad.

2.- Principios de conducta para hermanos con cargos directivos o auxiliares, voluntarios, colaboradores, proveedores y/o prestadores de servicios.

Todo hermano, voluntario, colaborador, proveedor y/o prestador de servicios de la Hermandad del Prendimiento y todo su personal asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con las obligaciones legales cuyo objeto son el respeto a los derechos humanos, derechos laborales, protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

Especialmente, el hermano, voluntario, colaborador, proveedor y/o prestador de servicios deberá respetar y promover, las siguientes actuaciones:

  • Eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
  • Erradicar el trabajo infantil.
  • Cumplir con las leyes, reglamentos y declaraciones internacionales, nacionales y locales, referidos a la edad mínima para trabajar.
  • No someter a sus empleados a ningún tipo de abuso físico o verbal, o cualquier otra forma de intimidación.
  • No permitir ningún tipo de discriminación en el puesto de trabajo o en el desempeño de su actividad por raza, sexo, nacionalidad, religión, origen social, ideología, discapacidad, u orientación sexual, etc…
  • Respetar los horarios de trabajo de sus empleados, así como los sueldos mínimos establecidos por la legislación y los convenios a los que el colaborador y/o proveedor Código General de Conducta para proveedores y colaboradores.
  • Garantizar a sus empleados el ejercicio de su actividad en un lugar de trabajo seguro y saludable, en el que se actúe conforme a la legislación aplicable en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
  • Favorecer la adopción de medidas preventivas que minimicen el riesgo asociado al desarrollo de su actividad.
  • En caso de subcontratación por el colaborador y/o proveedor, éste se responsabilizará de que sus contratados ejerzan su actividad cumpliendo con todas las conductas recogidas en este documento.

3.- Comportamiento ético y medidas contra el soborno y la corrupción.

El hermano, voluntario, colaborador, proveedor y/o prestador de servicios de la Hermandad del Prendimiento (Diócesis de Huelva) deberá mantener en todo momento un comportamiento ético que le permita establecer relaciones legítimas y productivas con sus propios colaboradores, proveedores y/o empresas con las que tengan relaciones contractuales.

Igualmente deberá actuar con honradez e integridad en todos sus contratos y relaciones comerciales con entidades públicas o privadas en cualquier país.

De la obligación anterior se deriva:

  • La prohibición absoluta de ofrecer a cualquier funcionario público, autoridad o particular, directa o indirectamente, algún tipo de dádiva, retribución de cualquier clase o beneficio indebido.
  • La prohibición de realizar cualquier tipo de comportamiento o actividad destinada a influir ilícitamente en el comportamiento de un funcionario público o autoridad para que adopte o no adopte una decisión que pudiera favorecer a la Hermandad del Prendimiento.
  • La prohibición de recibir, solicitar o aceptar un beneficio de cualquier naturaleza no justificado, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga.
  • Guardar la documentación intercambiada con la administración para demostrar la transparencia de sus relaciones.

4.- Seguridad y medio ambiente.

Los hermanos, voluntario, colaboradores, proveedor y/o prestador de servicios de la Hermandad del Prendimiento deberán realizar sus actividades de manera que minimicen los impactos medioambientales negativos, conforme a la legislación

vigente en cada país de actuación. También deberán obrar por conseguir el más alto nivel de seguridad en sus instalaciones, productos y servicios, prestando especial atención a la protección de sus empleados, clientes, contratistas, así como al entorno local.

Cuando las actividades se realicen en las instalaciones de la Hermandad del Prendimiento el colaborador, proveedor y/o prestador de servicios deberá conocer y cumplir con las normas de salud, seguridad y medio ambiente.

Durante la ejecución del contrato, el colaborador, proveedor y/o prestador de servicios deberá:

  • Favorecer el uso racional de la energía y la eficiencia en el uso de los recursos básicos.
  • Disponer de medidas preventivas para evitar o minimizar la contaminación, con especial consideración a la emisión de gases de efecto invernadero y a la degradación del entorno.

5.- Información facilitada a terceros y confidencialidad.

El hermano, voluntario, colaborador, proveedor y/o prestador de servicios deberá, en su relación con terceros, utilizar siempre información fidedigna, veraz, completa y comprensible sobre las actividades y productos o servicios comercializados por la Hermandad del Prendimiento y de la Parroquia de María Auxiliadora debiendo ser especialmente cuidadoso si su actividad está relacionada con la publicidad o con la comercialización de dichos servicios, respetando siempre los principios y las normas que deben regir ese tipo de actividad.

Respecto de la confidencialidad, el colaborador, proveedor y/o prestador de servicios de la Hermandad del Prendimiento debe respetar los principios de confidencialidad sobre aquella información a la que accede como consecuencia de su relación contractual la Hermandad del Prendimiento.

6.- Responsabilidad de los hermanos, voluntarios, colaboradores, proveedores y/o prestadores de servicios.

En todos los casos el colaborador, proveedor y/o prestador de servicios se compromete a:

  • Respetar este Código, mientras mantenga su condición de colaborador, proveedor y/o prestador de servicios con la Hermandad del Prendimiento excepto el compromiso de confidencialidad que será indefinido en el tiempo.
  • Someterse a acciones de verificación si fuese necesario por parte de la Hermandad del Prendimento o por otra persona en la que ésta delegue.
  • Implantar las acciones convenientes, en caso de que sea necesario, como resultado de alguna acción de verificación llevada a cabo.
  • Comunicar a la Diócesis de Huelva cualquier información que consideren relevante con relación a los requerimientos establecidos en este documento

En caso de que el hermano, voluntario, colaborador y/o proveedor sea una persona jurídica deberá dotarse de: Un Sistema de prevención y detección de riesgos penales en el que se limiten las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de un delito que beneficie directa o indirectamente al colaborador y/o proveedor.

7.- Vulneración e incumplimiento. La vulneración o el incumplimiento de lo contenido en este código puede tener diferentes consecuencias en la relación contractual con la Hermandad del Prendimiento.

En función de la gravedad del incumplimiento las consecuencias serán mayores o menores pudiéndose llevar a cabo un mero apercibimiento al colaborador, proveedor y/o prestador de servicios, e incluso, el fín de la relación contractual.

8.- Canales de atención. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incumplimiento del Código deberá ponerlo en conocimiento del órgano de cumplimiento normativo de la Hermandad del Prendimiento, mediante el canal ético o de denuncia establecido al efecto.

9.- Vigencia. Este Código General de Conducta para hermanos, voluntarios, colaboradores, proveedores y/o prestadores de servicios será de obligatorio cumplimiento una vez se haya firmado el contrato de actividad o servicio, (o desde el momento donde se haya encargado la prestación del servicio o actividad) entre el hermano, voluntario, colaborador, proveedor y/o prestador de servicios y la Hermandad del Prendimiento, debiendo ser comunicado a todos los integrantes del colaborador, proveedor y/o prestador de servicios.

Nota: se entiende cuando enunciamos «hermano» a todo aquel hermano con cargo directivo o auxiliar.