Normativa de la Cofradía.

Normativa de Régimen Interno para la Estación de Penitencia.

* Nazarenos, diputados, personal auxiliar e invitados..

Art 1.- Lunes Santo.

Dado que la Hermandad conmemora la pasión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo en el misterio de su prendimiento en el monte de Getsemani y la Amargura de su Santa Madre, se celebrara solemne y devotísima Estación de Penitencia cada año, en el Lunes de la Semana Santa. Siendo este el principal acto de Culto Externo de la Hermandad. El itinerario que realizara la Hermandad en su Estación de Penitencia quedará establecido por la junta de gobierno, teniendo como base la feligresía de la Parroquia de María Auxiliadora.

Art. 2.- Santa Misa.

Como preparación a la Estación de penitencia se celebrara una misa ante los pasos procesionales. Dentro de esta tendrá lugar la tradicional entrega de varitas y canastos a nuestros hermanos más pequeños.

A esta deberán de asistir además de los Hermanos de luz todos aquellos Hermanos de la Hermandad.

Art. 3.- Habito.

El hábito estará formado en el Cristo por túnica de color hueso, botones, cíngulo y antifaz azul, con el escudo (bordado en tela) en el centro de la parte delantera. El antifaz tendrá una altura aproximada de un metro y el cíngulo irá con caída al lado izquierdo. Todos los Hermanos llevaran guante de color hueso y zapatillas de esparto color azul. Los hermanos de palio llevaran además de la indumentaria de Cristo, capa azul y escudo en parte izquierda de la capa.

Los Hermanos que realicen cualquier tipo de penitencia física deberán de comunicarlo a la retirada de la papeleta de sitio.

Art. 4.- Itinerario.

El junta de gobierno decidirá sobre el itinerario de la Cofradía.

Art.5.- Disposición de la procesión.

La procesión quedara formada por el siguiente orden:

– Diputado de cruz, que llevara a su cargo el control del horario procesional y el régimen de paradas durante el recorrido.

– La cruz de guía con dos o cuatro faroles.

– Dos hileras de hermanos portadores de cirios, con los intervalos que se estimen convenientes para colocar las insignias que han de figurar en la procesión.

– Entre el número de insignias ha de figurar el Estandarte, como insignia representativa de la hermandad y el libro de Reglas y cuantas insignias posea la Hermandad y la junta de gobierno acuerde incorporar a la Estación de Penitencia.

– Presidirá la procesión el Hermano mayor.

–  Cada insignia irá acompañada como mínimo de dos varas.

– Los  hermanos  podrán  indicar  al sacar la papeleta de sitio, en que tramo desean figurar, siempre y cuando ello suponga renuncia a su derecho de antigüedad, y hayan ido a retirarla durante los días fijados por la  junta de gobierno, procurando complacerles siempre que la organización de la procesión lo permita.

Art. 6.- Antigüedad.

1.- Los nazarenos que porten cirios serán distribuidos en los distintos tramos por riguroso orden de antigüedad, como “Hermanos de Luz” considerándose preferentes los puestos más cercanos a los pasos. y sin que nadie pueda renunciar al puesto que según esta regla le corresponda.

2.- Queda absolutamente prohibido a todo Hermano, ceder su Túnica y lugar en la Procesión, tanto a personas que no pertenezcan a la Hermandad, como a otro Hermano que no le corresponda ocupar el sitio.

3.- Los  hermanos  podrán  indicar  al sacar la papeleta de sitio, en que tramo desean figurar, siempre y cuando ello suponga renuncia a su derecho de antigüedad, y hayan ido a retirarla durante los días fijados por la  junta de gobierno, procurando complacerles siempre que la organización de la procesión lo permita

4.- Quienes sin causa justificada y previamente comunicada no se presentaren a recoger su papeleta de sitio en los plazos fijados perderán el puesto que por antigüedad pudiera corresponderles.

5.- Los hermanos que por cualquier razón no puedan participar físicamente en la estación de penitencia podrán unirse espiritualmente a la misma obteniendo una papeleta de sitio simbólica, mediante la entrega de la limosna que voluntariamente crean oportuna.

Art. 7.- Penitentes.

Los penitentes con cruces se colocarán en el lugar que la Junta de Gobierno determine.

Este puesto deberá de conservarlo durante toda la Estación de Penitencia, no abandonando lo sin verdadera necesidad, en cuyo caso lo comunicara al diputado de tramo, quien dispondrá lo mas conveniente. Si el hermano no regresase a su puesto, el diputado de tramo lo comunicara al diputado mayor de gobierno para que este tome el acuerdo que este estime oportuno

Art. 8.- Varas e insignias.

Los hermanos que deseen realizar la estación de penitencia portando varas, insignias, bocinas o maniguetas, lo solicitarán en el plazo que al efecto se establezca y tales puestos serán asignados a los solicitantes en función de su mayor antigüedad. El hecho de haber ocupado alguno de dichos puestos un año no constituye derecho adquirido para los años sucesivos.

Art. 9.- Papeleta de Sitio.

1.- Para participar en la Estación de Penitencia todos los hermanos y hermanas que participen en la misma, sin excepción posible e independientemente del puesto que ocupen, tendrán que proveerse de la papeleta de sitio, debidamente firmada por el oficial responsable en los días que se establezcan al efecto.

2.- Aquellas personas que no siendo hermanos vayan a participar en el cortejo procesional, habrán de obtener la correspondiente autorización por el Diputado Mayor de Gobierno, para que le sea permitida la entrada en la Sede Canónica de la Hermandad.

3.- El incumplimiento de cualquiera de las normas, cuyo extracto figurará en la papeleta de sitio, tendrán consideración de falta grave y le será impuesta al hermano que la cometa las sanciones que para la misma se especifican en nuestras Reglas.

4.- En el caso de ser el hermano menor de edad, podrá ser acompañado por un adulto, previa presentación de la correspondiente “Autorización de acompañamiento”, pudiendo asistir al hermano durante la Estación de Penitencia. La Junta de Gobierno determinará

hasta que edad se considera menor de edad a los efectos de este artículo.

La autorización será cursada a favor de un adulto en el reparto de papeletas, a la vez que se retira la papeleta de sitio del hermano menor de edad, figurando en la misma el nombre completo del acompañado, siendo ésta personal e intransferible.

Dicho adulto será el único autorizado para acompañar a dicho menor hasta el lugar indicado por la Junta de Gobierno.

5.- Quedarán exentos de abonar, la cuota de su papeleta de sitio, los hermanos cuya situación económica no se lo permita, a juicio del Hermano Mayor y del Diputado de Caridad, que mantendrán estos casos, junto con el Diputado Mayor de Gobierno, en la máxima reserva.

Art. 10.- Invitados.

La Junta de Gobierno tendrá la potestad de permitir e invitar para ver la salida o entrada de la Cofradía desde el interior a aquellas personas que considere por estrictas razones protocolarias o de otra índole.

Art. 11.-  Presidencia.

1.- La cofradía será presidida en un paso por el Hermano Mayor y en el otro por el Teniente de Hermano Mayor, o bien por sus sustitutos correspondientes, acompañados de otros miembros de la Junta de Gobierno. Los hermanos que deban ocupar los puestos

de fiscales de paso y de banda, diputado de cruz de guía, adjuntos al Diputado Mayor de Gobierno, diputados de tramo, cuerpo de acólitos y cualquier otro considerado de especial responsabilidad o confianza a criterio de la junta de gobierno, serán designados por éste a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.

2.- Si se estima oportuno y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrá formar una antepresidencia delante de los Pasos.

3.- Las Presidencias y Antepresidencias, en caso de existir, se asignarán por la junta de gobierno.

4.- Se podrán constituir presidencias civiles en el cortejo procesional, siendo siempre ubicadas delante de las presidencias de cada uno de los pasos

Art. 12.- Los nazarenos marcharan con los cirios encendidos, bajos y verticales y guardaran entre si la distancia que les marque el diputado al servicio del tramo, y el correspondiente respeto y  compostura.

Art. 13.- Diputado Mayor de Gobierno.

El Diputado mayor de gobierno organizara el cortejo de Nazarenos que estará presidido por la Cruz de Guía. Una vez organizado, el hermano Mayor leerá la tradicional alocución a los hermanos, exhortando a los mismos un comportamiento ejemplar, añadiendo las advertencias que se estimen oportunas. El diputado mayor de gobierno, una vez terminada la alocución del hermano Mayor, mandará cubrirse el rostro y será el encargado de dar comienzo la Estación de Penitencia, que coincidirá con la apertura del templo.

Art. 14.- Diputados de tramo.

El Diputado Mayor de Gobierno nombrará un mínimo de un diputado por tramo del cortejo, pudiendo nombrar un segundo diputado en aquellos tramos que lo aconsejen por el elevado número de hermanos que los componen, o por la complejidad del mismo.

Independientemente de los anteriores nombrará los siguientes diputados:

– Diputado de Cruz de Guía, que velará por el cumplimiento del horario de esta insignia que abre el cortejo procesional.

– Dos Diputados de Enlace, uno para cada cortejo de paso procesional, que se coordinará con los Diputados de Tramo respectivos.

– Diputado General (opcional), que coordinará la función de los Diputados de Enlace y miembros del Cuerpo de Diputados, siendo una competencia exclusiva de su cargo.

Art. 15.- Diputados externos.

1.- El Diputado Mayor de Gobierno nombrará Auxiliares denominados Diputados de Exteriores, que lógicamente no vestirán el hábito nazareno y si traje oscuro y corbata azul portando la medalla de la Hermandad. Debiendo portar en lugar visible la correspondiente credencial que lo habilita para tal fin.

2.- Estos Hermanos hacen así su Estación de Penitencia; están sujetos a las mismas obligaciones de los demás Nazarenos.

3.- El número de ellos será determinado por las necesidades de la Cofradía.

4.- Su cometido consiste en estar atentos, para auxiliar a sus Hermanos que forman como nazarenos en la fila o costaleros, en caso de necesidad por enfermedad, indisposición o causa análoga en que se hallaren.

5.- Entre las funciones de cada Diputado de Exteriores estarán:

– Darán aviso al Diputado Mayor de Gobierno, de cuantas incidencias ocurran, y con su venia procederá en la forma que éste le indique.

– La asistencia médica. Deberá tener conocimiento de primeros auxilios y tener localizado algún hermano facultativo por si fuera preciso su intervención, igualmente organizará previamente a la estación penitencial el botiquín que deberá llevar el Diputado que se le asigne dicho cometido y durante la misma atenderá los casos que se puedan suscitar, para lo cual deberá estar localizado en todo momento.

– La atención a todo hermano que requiera su asistencia. Cuidará durante la Estación de Penitencia de la perfecta atención a los hermanos que soliciten su asistencia, en especial de los menores de edad, para lo que tendrá total movilidad por la Cofradía.

– La supervisión de los aledaños del templo antes y una vez finalizada la Estación de

Penitencia.

– La previsión de obstáculos. Durante la Estación de Penitencia informará inmediatamente al Diputado Mayor de  Gobierno de los obstáculos que pudieran existir.

– La vigilancia y el control de las infracciones que se pudieran cometer por los hermanos en las calle aledañas al discurrir de la Cofradía.

– Las funciones complementarias a las anteriores serán determinadas por el Diputado Mayor de Gobierno

Art. 16.- Vigencia de los diputados.

Los nombramientos tendrán vigencia exclusivamente para la Estación de Penitencia de ese año, cesando en sus obligaciones una vez finalizada la reunión análisis de la misma.

Art. 17.- Funciones generales, de los diputados.

1.- El hermano diputado velará por el cumplimiento de lo establecido en las Reglas y en este Reglamento, especialmente del comportamiento y decoro de nuestros hermanos nazarenos durante la Estación de Penitencia. Con el fin de dar ejemplo al resto de los hermanos, procurará el máximo respeto de las normas.

2.- Igualmente velará por el buen desarrollo y orden de las filas nazarenas, arbitrando las soluciones oportunas para que el mismo sea acorde con las necesidades del transcurrir del cortejo procesional, abriendo y cerrando el espacio entre los nazarenos cuando se considere necesario. Pondrá especial énfasis en que se guarde la antigüedad de los puestos asignados a cada hermano nazareno.

3.- Antes de iniciar la Estación de Penitencia informará a los hermanos nazarenos de sus obligaciones, pero haciéndoles ver que su labor debe tender al auxilio, protección y atención de sus necesidades, por encima de su tarea vigilante.

4.- Tanto antes, como durante y después de la Estación de Penitencia cuidará del buen uso y cuidado de las insignias del tramo a su cargo, procurando que estas sean depositadas en el lugar acordado una vez finalizada la estación penitencial.

 5.- El hermano diputado deberá asistir a cuantas reuniones se convoquen por el Diputado Mayor de Gobierno para la organización o análisis de la Estación de Penitencia.

6.- Durante la estación penitencial no abandonará el lugar ni las funciones que se les hubiese asignado, salvo por orden expresa de su Diputado de Enlace o del Diputado Mayor de Gobierno.

7.- En todo momento observarán los mandatos e indicaciones del Diputado Mayor de Gobierno y en su defecto, de aquel en quien delegue sus competencias para un momento concreto o parte del cortejo procesional.

 8.- El hermano diputado, si lo considera necesario, podrá advertir al hermano nazareno sobre su comportamiento. Si la actitud inadecuada persiste, podrá apercibirle con la posibilidad de retirarle la papeleta de sitio. En el caso de no corregir su conducta podrá retirársela, para lo cual deberá comunicárselo al Diputado Mayor de Gobierno, el cual valorará la situación y tomara la decisión más oportuna.

9.- Una vez finalizada la Estación de Penitencia, si comprobase que algún hermano nazareno incumple lo reglamentado sobre el traslado a su domicilio, deberá llamarle la atención para corregir su actitud, dando parte al Diputado Mayor de Gobierno de lo sucedido si considera que persiste en la infracción, y estando facultado para solicitar su papeleta de sitio. El Diputado incluirá el relato de lo sucedido en un anexo del informe de la Estación de Penitencia, para su estudio por la Junta de Gobierno.

Art. 18.- Actitud de los participantes en la Estación de Penitencia.

1.- El hermano que participe en la Estación de Penitencia, guardará un silencio reflexivo y atenderá con actitudes humildes y pacientes las indicaciones de los responsables del orden de la Cofradía.

2.- Durante la estación penitencial no abandonará el lugar que se le hubiese señalado, ni atravesará la procesión de un lado para otro, salvo autorización de su Diputado de Tramo.

3.- No podrá hacer señales para ser distinguido, y no encenderá el cirio si éste se hubiera apagado, esperando al diputado correspondiente que se deberá ocupar de ello.

4.- Durante todo el recorrido, tanto dentro de la Cofradía como fuera de ella, queda totalmente prohibido levantarse el antifaz, salvo en los casos de los hermanos nazarenos menores de 12 años, que podrán recogerse el antifaz sobre el capirote, con la salvedad de aquellos niños que por recomendación médica así lo precisaran.

5.- El Diputado Mayor de Gobierno, sus auxiliares y los diputados, y en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno se encuentra facultado para obligar a un hermano a levantar su antifaz con objeto de verificar la identidad del mismo.

Art. 19.- Acólitos.

1.- Los hermanos que formen parte del Cuerpo de Acólitos que participará en la Estación de Penitencia, serán nombrados por el Diputado Mayor de Gobierno, previa consulta al Diputado de Cultos o persona en quien este delegue, teniendo preferencia los componentes del Cuerpo de Acólitos de culto interno de la Hermandad, al tratarse de puestos de mayor responsabilidad.

2.- Una vez completado la totalidad del Cuerpo de Acólitos se les convocará a una reunión previa en la cual se recordarán las normas a cumplir así como el significado de la función del acólito.

3.- El Cuerpo de Acólitos de cada cortejo estará compuesto por pertiguero, ciriales, incensarios y navetas.

4.- Igualmente en el inicio del cortejo del paso de María Santísima de la Amargura figuraran dos ciriales y  Cruz Alzada.

 5.- Una vez en el Templo, de modo diligente, acudirán al lugar establecido para revestirse de los ropajes asignados.

6.- Por su especial labor no podrán guardar el anonimato que aporta la túnica de nazareno, por lo que deberán extremar el cuidado en mantener la compostura en todo momento.

7.- La indumentaria o ropajes serán análogos al concepto de la túnica como hábito, por lo que cuidará el buen estado de la misma. Independientemente de las albas y dalmáticas, los hermanos acólitos deberán vestir camisa de color blanca y lisa, y calzado negro y calcetines blancos.

8.- El buen decoro, tanto en las vestimentas como en el aseo y la imagen personal, será condición indispensable para participar en las procesiones como miembro del cortejo litúrgico de cada paso.

9.- El acólito prescindirá de aquellos objetos impropios para la Estación de Penitencia (reloj, teléfono, cámara fotográfica, joyas llamativas, pendientes, etc.).

10.- Durante la estación penitencial guardarán el máximo respeto y compostura debida, observando en todo momento las indicaciones del pertiguero. Este recibirá a su vez las órdenes del diputado de paso y el diputado de enlace de su cortejo procesional.

Art. 20.- Meditación.

Una vez dentro del templo la procesión, el diputado mayor de gobierno dirigirá la meditación de la última Estación rezándose seguidamente un Padre Nuestro y un Dios te Salve a los Sagrados Titulares, dándose por finalizada en este momento la Estación de Penitencia.

Art. 21.- Suspensión de la Procesión

Compete a la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario, acordar la suspensión de la estación de penitencia por la inclemencia del tiempo o cualquier otra causa de fuerza mayor, adoptando las medidas oportunas para que en su lugar se celebre un acto penitencial según aconsejen las circunstancias. El día y la hora de la realización de la estación de penitencia podrá modificarse, por causa de fuerza mayor, a juicio de la junta de gobierno.

Art. 22.- Protocolo de actuación ante la suspensión de la Estación de Penitencia.

Ante la suspensión posible de la Estación de Penitencia se tomarán las medidas siguientes, si existiese un riesgo considerable de lluvia (día cerrado en aguas) o manifiesta inestabilidad meteorológica horas antes de la salida:

1º El Diputado Mayor de Gobierno con la autorización del Hermano Mayor, instará al Secretario a convocar junta de gobierno de urgencia en cualquier momento.

2º La junta de gobierno o cabildo de oficiales de urgencia se reunirá en la sacristía del templo o en el lugar que designe en su defecto el Secretario y asistirán al mismo, los oficiales que se encuentren en las dependencias de la Hermandad.

3º Será obligación del Diputado Mayor de Gobierno estar al tanto de las últimas predicciones meteorológicas para exponerlas en dicho cabildo y así dotar a los miembros de la junta de gobierno de suficientes elementos de juicio con los que tomar la decisión más acertada.

4º Si la junta de gobierno o el cabildo de oficiales de urgencia acordara no efectuar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor deberá comunicarlo sin demora alguna a los hermanos nazarenos presentes en la iglesia, instándoles a la participación del acto sustitutivo y posteriormente, se hará llegar a los medios de comunicación la información sobre la decisión tomada. En este sentido, ningún oficial de la Junta de Gobierno, salvo indicación expresa del Diputado Mayor de Gobierno con el beneplácito del Hermano Mayor, podrá hablar con los medios de comunicación ni con personas ajenas al cortejo penitencial, hasta que no se haya comunicado la decisión a los hermanos.

5º Dado que la junta de gobierno posee facultad para modificar el día y la hora de la Estación de Penitencia, por fuerza mayor. El acto sustitutivo de la Estación de Penitencia en caso de realizarse el mismo día previsto para la Estación de Penitencia, es decir en caso de no suspenderse esta para otro día u hora, consistirá en el rezo del ejercicio del VIA-CRUCIS u otro acto adecuado a las circunstancias. El Director Espiritual o sacerdote que sustituya a éste, decidirá sobre la idoneidad de realizar uno u otro acto.

6º La Junta de Gobierno tendrá la potestad de decidir si se realizan otros actos, tales como retranqueos o interpretaciones de marchas en el interior de la iglesia, y si se procede a la apertura de las puertas, una vez que hayan salido todos los hermanos nazarenos.

7º Finalmente, en el caso de que se decida abrir las puertas de la iglesia para la entrada de fieles y devotos, se fijará una hora de cierre y se establecerán turnos de escolta y custodia ante los pasos de Nuestros Sagrados Titulares.

Art.23.- Incidencia sobre las Imágenes o sus pasos.

Toda incidencia que pudiera sobrevenir a nuestras Sagradas Imágenes y a sus pasos, o a los elementos propios de su exorno durante el recorrido procesional, serán solventados por los Priostes, que se integrarán en el cortejo en un lugar inmediato a aquellos, comunicando lo acaecido al Mayordomo tan pronto como les sea posible.

Art. 24.- Auxiliares y personal contratado.

La Diputación de Gobierno confeccionará la lista de las personas que, sin estar obligados a ser hermanos, participarán con su trabajo en la buena marcha de la Estación de Penitencia, previa consulta a la Bolsa de Caridad a la hora de realizar las contrataciones de este personal. Estas personas seguirán las instrucciones dadas en cada momento por el Diputado Mayor de Gobierno o persona en quien él delegue. En el caso de aquellos que presten sus servicios desempeñando tareas de encendido de los pasos procesionales, atenderán también las indicaciones del Diputado Mayor de Gobierno.

* Capataces

Art. 25.- Nombramiento.

Abierto el nuevo curso cofrade la Junta de Gobierno deberá confirmar a los capataces en su cargo o nombrar a uno nuevo.

Art. 26.- Cometido.

Su principal cometido será dirigir durante la Estación de Penitencia a nuestros amados titulares de la forma más perfecta y digna. Siendo los responsables del funcionamiento técnico de la cuadrilla.

Art. 27.- Responsabilidad.

1.- El capataz es el responsable directo de la actitud y decoro de su cuadrilla. Igualmente serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como de las decisiones tomadas por junta de gobierno en el ámbito que le corresponda a las cuadrillas de costaleros.

2.- En la Estación de Penitencia, el Capataz siempre estará a las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno.

Art.- 28.- Equipo auxiliar

Los Capataces pondrán en conocimiento del Diputado Mayor de Gobierno la composición de su equipo auxiliar, que lo comunicará a la junta de gobierno.

Art. 29.- Ensayos, Hermanos costaleros nuevos y bajas.

1.- El capataz propondrá las fechas y horarios de los ensayos al Diputado Mayor de Gobierno y este decidirá con el Vº Bº del Hermano Mayor. Asimismo confeccionará un listado de aspirantes que entregará al Diputado Mayor de Gobierno, informando a la Junta de Gobierno de aquellos hermanos nuevos que hayan sido seleccionados para formar parte de la cuadrilla y de las bajas para este año.

2.- En caso de inclemencias meteorológicas antes o durante los ensayos, el Capataz tendrá la responsabilidad y capacidad de decisión de suspender la realización del mismo.

La duración de los ensayos deberá cumplir lo establecido en el plan de ensayos, que contemplará la necesidad de evitar horas intempestivas en la medida de lo posible.

3.- Los Capataces tendrán la obligación de facilitar a la Secretaría de la Hermandad la relación de costaleros, con anterioridad a la celebración de la Estación de Penitencia, indicando la trabajadera donde carguen.

4.- Queda prohibido terminantemente que cualquier persona que no integre las listas elaboradas de las correspondientes cuadrillas, porte en momento alguno los pasos de nuestros Sagrados Titulares

Art. 30.- Relevos.

El Capataz tendrá previsto los relevos que a lo largo de la Estación de Penitencia tengan que realizar, y a tal fin designará los Hermanos que marcharán detrás del Paso para efectuarlos.

Art. 31.-  Actitud y decoro.

1.- Los capataces de las diferentes cuadrillas deberán comportarse con el mismo respeto y consideración que el resto de los componentes del cortejo procesional, siendo su figura y comportamiento aún más importantes, ya que son el ejemplo a seguir por todos los componentes de la cuadrilla.

2.- Los capataces cumplirán sus funciones evitando estridencias o voces altisonantes en el ejercicio de su mando.

Se abstendrán de fumar o tomas bebidas alcohólicas mientras estén desempeñando sus funciones y se encuentren junto al paso procesional.

3.- En cuanto a su vestimenta, todos los capataces y sus auxiliares vestirán traje, corbata, zapatos clásicos y calcetines. Todo de color oscuro.

* Costaleros

Art. 32.- Régimen.

En la Estación de Penitencia el Costalero es un Nazareno que cambia su túnica por el costal. Todos los miembros de la cuadrilla son integrantes de la Cofradía, y por tanto regirán para ellos las normas establecidas al respecto de la misma por nuestras Reglas y el este Reglamento. Su diputado es su Capataz, que recibe las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno.

Art. 33.- Actitud y comportamiento.

1.- Los Hermanos que voluntariamente pidan efectuar así su Estación de Penitencia lo harán con la devoción y silencio que son exigibles a todos los Hermanos.

2.- Los integrantes de las cuadrillas deberán guardar un comportamiento ejemplar, tanto cuando portan a los Sagrados Titulares como en aquellos momentos que no estén realizando labores inherentes a su condición de costalero, ya que por su especial labor no podrán guardar el anonimato que aporta la túnica de nazareno.

3.- Igualmente observarán y cumplirán las indicaciones que pudieran realizarles los responsables de la Cofradía (diputados, auxiliares y capataces).

4.- Cuidarán expresamente de no entorpecer el transcurrir del cortejo procesional, especialmente el de los tramos de nazarenos por lo que no andarán por medio de sus filas.

5.- Queda prohibido estar delante del paso durante toda la Estación de Penitencia, siempre y cuando, no sea requerida su presencia por el capataz.

6.- Todos los componentes de las cuadrillas tendrán especial miramiento por mantener la compostura antes y después de la Estación de Penitencia.

Art. 34.- Anonimato.

El costalero, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular Estación de Penitencia, escogida voluntariamente por él, como el que lleva el hábito nazareno.

Art. 35.- Edad para pertenecer a la cuadrilla.

El Hermano que desee pertenecer a la misma deberá contar con 18 años de edad, cumplidos.

Art. 36.- Excepción a la condición de Hermano.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, o cuando aquéllos no fueren suficientes para portar a nuestros Sagrados Titulares, podrán formar parte de la cuadrilla todos aquellos que, siendo mayores de edad, estén capacitados para ello, actúen bajo su exclusiva responsabilidad, y no hayan hecho pública renuncia de la fe católica y/o la doctrina de la Iglesia, al tiempo que se comprometan a respetar las normas dictadas en nuestras Reglas y Reglamento, y cuantas sean dictadas por la Junta de Gobierno en ejercicio de su potestad ejecutiva, resultándoles todas ellas de obligado cumplimiento.

Art. 37.- Ensayos.

Durante el año están obligados a asistir a cuantos ensayos considere conveniente realizar su Capataz prestando un esencial interés a la preparación necesaria para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna su cometido y vendrán sometidos en su realización a cuanto ordene la Junta de Gobierno a través del mismo.

Art. 38.- Lugar asignado.

1.- El Hermano Costalero una vez igualado por su Capataz, deberá ocupar en la trabajadera el lugar designado por el mismo.

2.- El Hermano Costalero no abandonara la trabajadera sin autorización de su Capataz.

Art. 39.- Decoro externo.

1.- Los hermanos que realicen la estación de penitencia como costaleros irán uniformados con la indumentaria que determine la Junta de Gobierno.

2.- Tendrá que velar por el decoro de su vestimenta, ya que su indumentaria o ropajes serán análogos al concepto de la túnica como hábito, quedando prohibidos la utilización de signos externos que supongan una nota discordante en la tradicional indumentaria que les es propia, evitando extravagancias que no sean propias del acto que viene realizando.

3.- En el caso de decidirse la uniformidad de prendas como pantalones, camisetas,  sudaderas o rebecas, éstas han de ser concretadas en su color, hechura y símbolos por la junta de gobierno. En todo caso las prendas citadas anteriormente sólo y exclusivamente podrán llevar bordado o serigrafiado el escudo de la Corporación, acompañando de un texto identificativo.

4.- El costal deberá ser clásico, sin estridencias ni anagramas, fotografías, pinturas, bordados o inscripciones ajenos a nuestra Hermandad.

Art. 40.- Baja en la cuadrilla.

Además de por voluntad propia, el hermano costalero que no mantenga la debida compostura en los ensayos, o en cualquiera de las procesiones que organice la Hermandad, o falte gravemente a lo preceptuado en las Sagradas Reglas y lo dispuesto en este Reglamento, dejara de pertenecer a la cuadrilla, previo informe del capataz y última decisión de la Junta de Gobierno.

Art. 41.- Revisión médica.

La junta de gobierno, de la Hermandad, podrá solicitar al hermano costalero someterse a las revisiones médicas y a los seguros de accidente recomendados por la Hermandad a través de su Junta de Gobierno, quien podrá solicitar, en su caso, una declaración jurada que acredite su capacidad para el cumplimiento de sus obligaciones, su estado físico, la voluntariedad con que concurre a realizar su labor y el carácter exclusivo de su propia responsabilidad, bajo la que realizará la misma.

Esta declaración podrá ser, a instancia de la junta de gobierno, exigida a uno, varios o a la totalidad de los integrantes de las cuadrillas, no pudiendo ni ensayar, ni procesionar, si la misma no está en posesión del Diputado Mayor de Gobierno

Art. 42.- Limites a la Estación de Penitenca

Podrá existir algún límite para la realización de la Estación de Penitencia, que en su caso, deberá de ser aprobado por la junta de gobierno.

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