Hermanos de pleno derecho

Miembros, de la Hermandad.

1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que estén bautizados, profesen la fe católica, aspiren a un mayor compromiso apostólico dentro de la Iglesia y se comprometan a observar los fines propios de la Hermandad.

2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cf. cn. 316 § 1).

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad (cf. art. 34, g).

Procedimiento de admisión.

1.- Los postulantes deben presentar su solicitud de admisión por escrito, al que acompañarán copia del documento oficial de identidad, partida de bautismo y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, que tengan una antigüedad de un año y sean mayores de edad.

2.- Los postulantes seguirán un programa de formación específica ofrecido por la Hermandad que permita conocer la naturaleza eclesial de esta como asociación pública de fieles, los fines propios de la misma y las obligaciones y derechos de quienes pertenecen a ella.

3.- El referido programa de formación terminará con un acto en el que los nuevos hermanos realizarán profesión pública de fe y prestarán el juramento de reglas siguiendo la fórmula contenida en anexo a los presentes estatutos.

4.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número del documento oficial de identidad, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja.

Cualidades de los hermanos

Los hermanos se distinguirán por:

a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la   interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.

b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular (Cf. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 23, a), como expresión de diocesaneidad, concretándose en la participación en las actividades que proponen  los Planes Diocesanos.

d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta, y principalmente en la parroquia por su vinculación y pertenencia.

Clases de hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos de pleno derecho, o como hermanos colaboradores.

Hermanos de pleno derecho.

Son hermanos de pleno derecho los que solicitándolo por escrito, sean mayores de edad, hayan cumplido la antigüedad de, al menos, dos años como hermano colaborador y, que según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las responsabilidades que le pueda encargar la junta de gobierno de esta. Los solicitantes deben presentar su solicitud de admisión por escrito, al que acompañarán copia del documento oficial de identidad, partida de bautismo y el aval recomendatorio de dos hermanos de pleno derecho que pertenezcan a la Hermandad, y que tengan una antigüedad de un año, como tales, y sean mayores de edad.

Derechos y deberes de los hermanos de pleno derecho

1.- Los hermanos tienen los siguientes derechos:

  • Voz y voto en los Cabildos Generales.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en las Normas Diocesanas y en estos Estatutos.
  • Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad, a excepción de las Juntas de Gobierno salvo  que sean requerido para ello.
  • Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de sus miembros.

2.- Entre los principales deberes se señalan:

  1. Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
  2. Asistir a los Cabildos Generales.
  3. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.
  4. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía, el Director Espiritual o Párroco, y la Delegación Diocesana de Hermandades
  5. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la  Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
  6. Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente y las de la Hermandad.
  7. Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.
  8. Ayudar a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la  Junta de Gobierno establezca.

Otros deberes de los Hermanos de pleno derecho.

Ayudar a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la  Junta de Gobierno establezca, según sus circunstancias. Si bien, los  hermanos  podrán  elevarla voluntariamente, quedando  exentos  los que se hallen en estado de gran necesidad. Tanto las cuotas como las limosnas, que la Hermandad establezca extraordinariamente, deberán de estar domiciliadas. Se establece una cuota, mínima y anual, para los hermanos de pleno derecho de 12,00 euros, la cual deberá de tener domiciliada.

– Asistir a los sufragios que por los Hermanos fallecidos ofrezca la Hermandad.

– Concurrir, cuando sean convocados, a las actividades que la Hermandad  desarrolle en cumplimiento de sus fines.

– Comunicar a la Hermandad, cuando tengan conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos, así como cualquier necesidad, enfermendad, desgracia o fallecimiento de estos.

Otros derechos, de Hermanos de pleno derecho y colaboradores.

– A que se les aplique a su fallecimiento, una misa  por  el  eterno  descanso  de  su alma, que será única y para todos los hermanos fallecidos. Así como a recibir todo tipo de  ayuda espiritual.

–  Recibir auxilio material de la Hermandad, previo estudio del vocal de caridad, siempre que lo necesite y  la Hermandad lo pueda prestar.

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