Diputación permanente.

Composición de la diputación permanente de la Hermandad del Prendimiento. Aprobada el día 5 de septiembre de 2025.

Hermanos mayores salientes:

  • Francisco Javier Gonzalez Pérez.   Hermano Fundador.

Por antigüedad:

  • José Antonio Carrellán Fernández.   Hermano Fundador.
  • Raquel María Jiménez León.   Hermano Fundador. 
  • Jose Antonio González Iglesias.   Hermano Fundador.
  • Antonio Diego Alcántara Carrasco.   Hermano Fundador
  • Pendiente de designación.

Por su conocimiento y preparación:

  • Pascual Acosta Perea.   Hermano de pleno derecho.           
  • Juan Antonio Lagares Santos.   Hermano de pleno derecho.

Normativa de la diputación permanente.

Esta diputación será el órgano consultivo y de consejo de la Hermandad.  Unicamente podrá estar compuesta por los siguientes miembros:

            – Por cinco Hermanos de los de mayor antigüedad.

            – Por los Hermanos mayores salientes.

            – Cinco  hermanos  que  por  sus  conocimientos, preparación, experiencia y amor a la Hermandad se crean convenientes para su consejo y orientación. Estos hermanos deberán de ser elegidos por Cabildo General, por mayoría de dos tercios previa presentación por la junta de gobierno, que a su vez a de designarlos por mayoría de dos tercios. En ambos casos las votaciones han de ser secretas.

            Si alguno de los hermanos con mayor antigüedad fuesen miembros de esta diputación por corresponderle conforme al segundo apartado, ocupará el puesto el hermano que le siga en antigüedad, y así sucesivamente.

            Además de las características anteriormente enumeradas para ser elegido miembros de esta diputación por el apartado c. será necesario:

            – Tener cumplidos, como mínimo los treinta años de edad.

            – Tener una antigüedad mínima de cinco años en la Hermandad, como Hermano de pleno derecho.

Art. 47.- Baja.  Los miembros de esta diputación tendrán el cargo de vitalicio y sólo cesarán a petición propia o por dejar de ser hermanos, de pleno derecho.

Art.- 48.- Renuncia de cargo. Caso de que algún diputado no cumpliese con sus obligaciones como tal, la diputación por mayoría podrá pedirle la renuncia al cargo.

Art. 49.- Presidente. Estará presidida por un presidente, auxiliado por un secretario siendo ambos elegidos de su seno por mayoría de votos secretos entre los propios diputados.

Art. 50.-  Duración de los cargos.  La duración de estos cargos, dentro de la diputación, tendrá un plazo de cinco años. Caso de ausencia del presidente, le sustituirá el mas antiguo de la Hermandad. al secretario le sustituirá en el mismo caso, el diputado de menor edad.

Art. 51.- Convocatorias.

Esta diputación se reunirá:

  • Para elegir Presidente y Secretario.
  • Para  dar posesión de ambos cargos y a los diputados de nuevo ingreso, en cuyo acto deberán hacer el correspondiente juramento, en el mismo sentido que el de la junta de gobierno.
  • Cuando sea convocados por el Hermano Mayor o por la junta de gobierno.
  • Cuando crean conveniente dar consejo a la junta de Gobierno, la cual tiene la obligación de oírlo.
  • Tendrá las competencias, que le pueda atribuir la Junta de gobierno
  • Todas las reuniones serán convocadas por el secretario de la diputación, por orden del presidente de la misma.

Art. 52.- Excedencia. Cuando algún miembro de la diputación permanente sea elegido para un oficio de la junta de gobierno, quedara en situación de excedente por el tiempo que durase su permanencia en la misma.