Hermanos colaboradores

Miembros, de la Hermandad.

1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que estén bautizados, profesen la fe católica, aspiren a un mayor compromiso apostólico dentro de la Iglesia y se comprometan a observar los fines propios de la Hermandad.

2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cf. cn. 316 § 1).

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad (cf. art. 34, g).

Procedimiento de admisión.

1.- Los postulantes deben presentar su solicitud de admisión por escrito, al que acompañarán copia del documento oficial de identidad, partida de bautismo y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, que tengan una antigüedad de un año y sean mayores de edad.

2.- Los postulantes seguirán un programa de formación específica ofrecido por la Hermandad que permita conocer la naturaleza eclesial de esta como asociación pública de fieles, los fines propios de la misma y las obligaciones y derechos de quienes pertenecen a ella.

3.- El referido programa de formación terminará con un acto en el que los nuevos hermanos realizarán profesión pública de fe y prestarán el juramento de reglas siguiendo la fórmula contenida en anexo a los presentes estatutos.

4.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número del documento oficial de identidad, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja.

Cualidades de los hermanos

Los hermanos se distinguirán por:

a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la   interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.

b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular (Cf. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 23, a), como expresión de diocesaneidad, concretándose en la participación en las actividades que proponen  los Planes Diocesanos.

d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta, y principalmente en la parroquia por su vinculación y pertenencia.

Clases de hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos de pleno derecho, o como hermanos colaboradores.

Hermanos colaboradores.

Son hermanos colaboradores:

            a)Los menores de edad.

            b) Los catecúmenos, esto es, los que todavía no han recibido el bautismo al que aspiran.

            c) Los que han sido aceptados como postulantes y están todavía en periodo de formación.

            d)) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida para ser hermano de pleno derecho.

            e) Los fieles mayores de edad que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos  de pleno derecho.

            f) Los que han sido declarados hermanos honorarios.

Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.

1.- Los derechos de los hermanos colaboradores son:

         a) Participar en los cultos que organice la Hermandad de carácter periódico u ocasional.

         b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director Espiritual.

         c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.

         d) Usar las insignias propias de la Hermandad.

2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores, excepto los honorarios, son:

         a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.

         b) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.

         c) Ayudar a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la  Junta

           de Gobierno establezca.

Otros derechos, de Hermanos de pleno derecho y colaboradores.

– A que se les aplique a su fallecimiento, una misa  por  el  eterno  descanso  de  su alma, que será única y para todos los hermanos fallecidos. Así como a recibir todo tipo de  ayuda espiritual.

–  Recibir auxilio material de la Hermandad, previo estudio del vocal de caridad, siempre que lo necesite y  la Hermandad lo pueda prestar.

Otros deberes de los Hermanos Colaboradores.

– Se establece una cuota, mínima y anual, para los hermanos colaboradores de 8,00 euros, la cual deberá de tener domiciliada, preferentemente.

– Asistir a los sufragios que por los Hermanos fallecidos ofrezca la Hermandad.

– Concurrir, cuando sean convocados, a las actividades que la Hermandad  desarrolle en cumplimiento de sus fines.

– Comunicar a la Hermandad, cuando tengan conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de estos.

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