
Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en su Prendimiento
y María Santísima de la Amargura.
Titulo, naturaleza, finez y sede social de la Hermandad
Art. 1 .- Emblema.
El emblema de nuestra Hermandad lo constituyen dos escudos ovalados trayendo en el primero las iniciales JHS; el segundo el emblema de María, sobre ellos, un olivo. Todo ello orlado por ramas de olivo que son unidas, en su parte inferior, por una cuerda, representativa del Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo.
La modificación del emblema y su descripción, el uso de éstos y otros signos, incluyendo la indumentaria precisarán una mayoría reforzada de dos tercios de los presentes, dentro del Cabildo General de Hermanos y conforme de las Normas Diocesanas.
Art. 2.- Sede Canónica.
Sólo podrá trasladarse de sede canónica por causa de fuerza mayor o de reconocida utilidad pastoral, contando para ello con el acuerdo favorable de Cabildo General Extraordinario y la licencia de la Autoridad Eclesiástica.
Art. 3.- Casa Hermandad.
La Casa de Hermandad es el lugar de encuentro y comunicación entre los hermanos y en ella se desarrollan sus tareas formativas y asistenciales, radica la gestión administrativa y se custodia el patrimonio. La Junta de Gobierno establecerá las normas que compatibilicen los distintos usos de que sea susceptible y garanticen su adecuada conservación.
Art. 4.- Sagradas Imágenes.
1.- Cuando por el transcurso del tiempo o cualquier otra causa grave fuese necesaria la sustitución o la restauración en profundidad de alguna de las Imágenes Titulares, la Junta de Gobierno recabará dictamen y proyecto de restauración, por escrito, de profesional experto, lo someterá luego a la aprobación de Cabildo General Extraordinario y finalmente se obtendrá la licencia de la Autoridad Eclesiástica.
2.- Las imágenes, Titulares de la Cofradía, no podrán ser retocadas o sustituidas nunca, a no ser por causas de fuerza mayor, deterioros de gran importancia o desaparición.
3.- Nunca se permitirá realizar fotografías o videos o cualquier otro tipo de toma de imágenes, de nuestras Sagradas Imágenes sin vestir, mientras se visten, o en una actitud poco devocional. Si por necesidades de los técnicos para una restauración o cualquier otra intervención sobre las mismas, fuese necesario tomar dichas imágenes, previamente tendrá que autorizarlo la Junta de Gobierno y posteriormente custodiar las mismas, no pudiendo bajo ninguna circunstancia hacerse públicas.
4.- Al menos cada quince años se realizará un informe por parte de un profesional, sobre
el estado de conservación de nuestras Imágenes Titulares. En el caso de tener que realizarse una restauración sobre las mismas, será el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, el que aprobará dicha intervención y el profesional que la realice, solicitando posteriormente la oportuna autorización a la Autoridad Eclesiástica.
Art. 5.- Símbolos distintivos e Imágenes de la Hermandad
1.- Los símbolos, distintivos e Imágenes de la Hermandad son de titularidad exclusiva de la misma. Su empleo y reproducción sólo podrán llevarse a cabo por ésta, y de acuerdo con los fines previstos en las Reglas y en el presente Reglamento.
2.- El uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad solo podrán realizarse por aquellos que posean autorización por escrito concedida por la Junta de Gobierno.
3.- La Junta de Gobierno de la Hermandad deberá adoptar las medidas de protección oportunas para garantizar el debido uso y reproducción de los símbolos, distintivos e Imágenes de la Hermandad dentro del ámbito propio de sus competencias.
Art. 6.- La medalla de la Hermandad.
La medalla, que será de color plateado, estará representada por el escudo de esta en su parte delantera y e su parte trasera por el nombre de la Hermanad y el de nuestra localidad. El cordón será de color hueso y azul siendo el azul doble de ancho que el color hueso. Los miembros de la junta de gobierno tendrán cordón de idénticos colores siendo el color hueso doble de ancho que el azul. Este únicamente se podrá llevar mientras se pertenezca a la junta de gobierno. El cordón de la medalla del Hermano Mayor será dorado.
Art. 7.- Actos y Cultos.
Además de los actos y Cultos oficiales, de la Hermandad, esta celebrara cuantos estime convenientes para mayor honra de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María, o en honor de los santos que tenga por intercesores, así cuantos sirvan para la propagación de la fe, asistiendo a cuantas procesiones mandare el Ordinario, de acuerdo con el Director Espiritual o el Párroco y en coordinación con otras actividades litúrgica y pastorales de la parroquia.
Miembros de la Hermandad
Art. 8.- Cuota de admisión.
La Junta de Gobierno determinará la cuantía de la cuota de admisión, primera cuota, que todo aquel que desee pertenecer a la Hermandad, deberá satisfacer en el momento de realizar la solicitud como hermano, devolviéndose esta en el caso de no ser admitido.
Dicha cuota dará derecho, una vez admitida la solicitud, a recibir la medalla de la Hermandad en el acto de promesa de cumplimiento de regla y a que le sea proporcionado un ejemplar de las Reglas y del presente Reglamento.
Art. 9.- Procedimiento de admisión.
El recibimiento de estos tendrá lugar durante la celebración de los Cultos de Reglas y deberá de revestirse de cierta solemnidad. A partir de dicho acto los nuevos hermanos quedan incorporados a la Hermandad, contándose su antigüedad a ella desde ese momento, efectuando el secretario el oportuno asiento en el Libro de Hermanos.
El recibimiento de hermanos se realizara por la siguiente fórmula:
* ¿ Quiere usted pertenecer a la Hermandad y cofradía de Nazarenos de nuestro Padre Jesús en su Prendimiento y María Santísima de la Amargura de Bollullos Par del Condado?
– Sí, quiero.
* ¿ Cree y confiesa los dogmas de la Santa Madre Iglesia?
– Sí, creo y confieso.
* ¿Promete ser fiel con su compromiso cristiano y a los deberes y derechos que como hermano está contrayendo en este momento?
– Sí, prometo.
Besando, el nuevo hermano, los Santos Evangelios y estas Estatutos, el Secretario dirá:
* “Si así lo hacéis, dios os lo premie y si no, os lo demande. Queda usted admitido como hermano de la Hermandad”.
Hecho lo que antecede se impondrá al cuello del hermano la medalla de la Hermandad. Con ello se dará por terminado el acto, expresándose su bienvenida a la Hermandad.
Art. 10.- Otros deberes de los Hermanos de pleno derecho.
– Ayudar a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la Junta de Gobierno establezca, según sus circunstancias. Si bien, los hermanos podrán elevarla voluntariamente, quedando exentos los que se hallen en estado de gran necesidad. Tanto las cuotas como las limosnas, que la Hermandad establezca extraordinariamente, deberán de estar domiciliadas. Se establece una cuota, mínima y anual, para los hermanos de pleno derecho de 12,00 euros, la cual deberá de tener domiciliada.
– Asistir a los sufragios que por los Hermanos fallecidos ofrezca la Hermandad.
– Concurrir, cuando sean convocados, a las actividades que la Hermandad desarrolle en cumplimiento de sus fines.
– Comunicar a la Hermandad, cuando tengan conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos, así como cualquier necesidad, enfermendad, desgracia o fallecimiento de estos.
Art. 11.- Otros derechos, de Hermanos de pleno derecho y colaboradores.
– A que se les aplique a su fallecimiento, una misa por el eterno descanso de su alma, que será única y para todos los hermanos fallecidos. Así como a recibir todo tipo de ayuda espiritual.
– Recibir auxilio material de la Hermandad, previo estudio del vocal de caridad, siempre que lo necesite y la Hermandad lo pueda prestar.
Art. 12.- Perdida de la condición de Hermano de pleno derecho, de Honor, Honorarios y Predilectos.
Será competencia última de la Asamblea General, y a propuesta de la junta de gobierno, la perdida de la condición de Hermano de pleno derecho, de Honor, Honorarios y Predilectos. La ausencia, inicial o sobrevenida, de los requisitos de admisión y otorgamiento, que será declarada mediante un procedimiento con las mismas garantías y plazos del procedimiento sancionador. No existiendo ningún tipo de prescripción para este tipo de bajas.
Art. 13.- Otros deberes de los Hermanos Colaboradores.
– Se establece una cuota, mínima y anual, para los hermanos colaboradores de 8,00 euros, la cual deberá de tener domiciliada, preferentemente.
– Asistir a los sufragios que por los Hermanos fallecidos ofrezca la Hermandad.
– Concurrir, cuando sean convocados, a las actividades que la Hermandad desarrolle en cumplimiento de sus fines.
– Comunicar a la Hermandad, cuando tengan conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los Hermanos, así como cualquier necesidad, enfermendad, desgracia o fallecimiento de estos.
Art. 14.- Distinción por antigüedad.
Se distinguirá a todos los Hermanos que hayan cumplido los veinticinco, cincuenta y setenta y cinco años de pertenencia continuada en la Hermandad.
Art 15.- Obtención de la distinción.
La distinción se obtendrá automáticamente en el momento en el que el hermano se encuentre en posesión del requisito de antigüedad antes mencionado, para lo cual se tendrá en cuenta que el hermano cumple los años de antigüedad a lo largo de todo el año, independientemente del día o mes que hubiera ingresado en la Hermandad, si bien
la entrega se llevará a cabo coincidiendo con cualquier Culto que celebre la Hermandad.
Art 16.- Hermano Protector. Con este término definimos a aquel que, perteneciendo o no a nuestra Hermandad, se identifica con nuestros proyectos sociales colaborando bien con su aportación económica, la cual la puede realizar de forma única o periódica o bien con su trabajo en alguna de las obras sociales de la Hermandad. El anonimato tanto en su identidad como en la cuantía aportada deberá ser tratado con el máximo rigor y sigilo, muestra de ello es el hecho que únicamente las Diputaciones de Caridad y de Tesorería, junto al Hermano Mayor son quienes tienen acceso a dicha información. Si bien las cantidades anuales, de forma global, se deben de comunicar al Cabildo General de Hermanos junto a las cuentas anuales.
Proceso Sancionador
Art. 17.- Anulación de sanción.
No obstante, si el Hermano pidiera perdón de su falta, prometiera rectificar su conducta, y repusiera el mal realizado deberá ser perdonado sea cual fuera su culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.
En todos los casos debe guardarse secreto, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación del interesado, quedará constancia por escrito en el archivo de la Hermandad.
Proceso Electoral
Art. 18 – Incompatibilidades
No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la hermandad quienes hayan cesado o dimitido de su cargo en junta de gobierno inmediatamente anterior, por razones diferentes a la fuerza mayor o por razones personales o familiares razonables y hayan solicitado su baja aceptándose, esta, por dichas causas justificadas.
Art. 19.-Cabildo General de Elecciones.
1.- Las diversas candidaturas aprobadas podrán enviar a la Mesa Electoral un interventor para cada una de ella y número de urnas.
2.- La papeleta electoral deberá contener los nombres de todos los componentes de la candidatura. Será confeccionada por la Hermandad, debiendo ir sellada por la misma.
3.- Cada Hermano presentará a la mesa su D.N.I. u otro documento que acredite su identificación. Comprobada la inclusión del hermano en el censo, hará entrega de la papeleta, introducida en su correspondiente sobre, al Presidente de la urna, el cual la depositará en ella. Al mismo tiempo se anotará la votación efectuada tanto en el censo como en la relación de votantes.
4.- De la sesión electoral levantara acta el secretario a la terminación de la misma, debiendo constar:
– Número de votantes.
– Resultado de la Elección.
– Firmas de los componentes de la mesa electoral, y de los interventores de las candidaturas.
Art. 20.- Toma de posesión.
Se celebrará Misa del Espíritu Santo y en esta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se realizara de la siguiente forma:
Antes de presentar las ofrendas, el Secretario saliente de la Hermandad, desde un lugar oportuno, introduce el acto de toma de posesión diciendo:
Celebrado Cabildo General Ordinario de Elecciones el día XX del mes de XXXX de XXXX, habiendo sido confirmada la candidatura presentada y elegida en dicho Cabildo por la Autoridad Eclesiástica, y en cumplimiento de lo que nuestras Reglas ordenan, se da toma de posesión a la nueva Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en su Prendimiento y María Santísima de la Amargura
El nuevo Hermano Mayor toma posesión de su cargo colocando su mano derecha sobre los Santos Evangelios y diciendo en voz alta:
Yo, __________________________________________, elegido Hermano Mayor de esta Hermandad, prometo cumplir con las obligaciones de mi cargo, de conformidad con lo que nuestras reglas establecen, con la ayuda de Dios nuestro Señor y la mediación de nuestra bendita Madre.
El Hermano Mayor saliente impone la medalla con cordón dorado, distintivo del cargo, al nuevo Hermano Mayor.
Seguidamente, toma posesión el nuevo secretario primero, quien a su vez, va nombrando al resto de Oficiales de la nueva Junta de Gobierno, que van subiendo al altar uno a uno y tomando posesión de su cargo. Lo harán ante la Mesa de Altar, colocando su mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, con estas palabras:
Yo, ___________________________________________, electo para el cargo
de ____________________________ de esta Hermandad, prometo cumplir con las obligaciones de mi cargo, de conformidad con lo que nuestras reglas establecen, así como guardar prudente secreto de las deliberaciones y decisiones que en Junta de Gobierno y en Cabildo de Oficiales se realicen, con la ayuda de Dios nuestro Señor y la mediación de nuestra bendita Madre.
El nuevo Hno. Mayor, le impone a cada miembro de Junta la medalla oficial de la Hermandad, con el cordón distintivo de miembro de Junta de Gobierno, después de su juramento.
Terminada la toma de posesión del último Oficial, el Director Espiritual dice a la nueva Junta de Gobierno:
Si así lo hacéis que Dios os lo premie.
El secretario de la Hermandad, desde un lugar oportuno, concluye el acto con estas palabras:
Concluida la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno de esta Hermandad, el Secretario comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
A mayor gloria de Dios y de su bendita Madre.
Y la celebración de la Eucaristía continúa como de costumbre
Cargos directivos y director espiritual
Art. 21.- Cargos directivos.
Los cargos no podrán ser acumulativos, es decir, un miembro de la junta de gobierno no podrá tener más de un cargo, excepto el Hermano Mayor o el Teniente de Hermano Mayor, siempre bajo razón motivada, por expreso deseo de la Junta de Gobierno y por el tiempo mínimo posible mientras se restablece la situación que ha causado dicho acontecimiento.
Art. 22.- Otras Funciones del Hermano Mayor.
Mandará al secretario que cite a los miembros de la junta para los Cabildos, a todos los hermanos para los Cabildos Generales y a los que juzgue necesarios para las comisiones de trabajos creadas, siempre que concurra algún particular interés para la Hermandad, fijando en ellos el orden del día. De igual forma visará con su visto bueno toda la documentación que se remita por la Hermandad.
Art. 23.- El Secretario de la Hermandad.
Son sus funciones las de:
– Levantar acta de las reuniones dejando constancia de los asistentes y de los acuerdos tomados, precedido de una breve explicación de lo tratado. En toda sesión ordinaria se leerá, para su aprobación el acta de la sesión anterior y de las extraordinarias si se hubieren celebrado. Una vez aprobada se firmará esta con el visto bueno del hermano mayor.
– Recibirá a los Hermanos de nuevo ingreso.
– Expedirá con su firma y el visto bueno del hermano mayor cuantos certificados se les pidiere y se deduzca de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad.
– Para la salida de documentación del archivo general exigirá un recibo firmado por quien lo retira. La documentación que se considere de relevancia para la Hermandad y/o con peligro de perdida, deterioro será necesario la autorización de la junta de gobierno.
– Hará los nombramientos de los hermanos que hayan sido elegidos para formar la junta de gobierno, los cuales deberán de llevar el visto bueno del Hermano Mayor y a los que se acompañara copia del artículo de estas Reglas que corresponda a las obligaciones de cada oficio.
– Presentara en los Cabildos en que corresponda las altas y bajas de hermanos para su aprobación.
– Tendrá un inventario de los libros y documentos a su cargo, y un libro de entrada y salida de correspondencia.
– Los informes, cuentas, proyectos, presupuestos o memorias que deban ser tenidos en cuenta para el debate y resolución de los asuntos en los Cabildos estarán en Secretaría a disposición de los miembros del correspondiente órgano para su consulta durante el tiempo que media entre la citación y la celebración de la reunión
-Los hermanos podrán consultar en el Archivo de la Hermandad las memorias anuales y boletines publicados por la misma, con la autorización del secretario o archivero u Oficial de la Junta de Gobierno que a tal efecto se designe.
Los originales no podrán salir de las dependencias de la Hermandad, salvo que por su singularidad sean pedidos para su exposición y la Junta de Gobierno lo autorice.
Todas las consultas habrán de efectuarse en el Archivo de la Hermandad o en Secretaría, para lo cual deberá de estar presente el secretario o archivero u oficial de la Junta de Gobierno que a tal efecto se designe, o aquel hermano colaborador designado.
El secretario o archivero u oficial de la Junta de Gobierno que a tal efecto se designe, realizará fotocopia de las páginas que hacen referencia a lo solicitado y autorizado, siempre y cuando el motivo esté suficientemente justificado y así lo estime la Junta de Gobierno. Si en estas viniesen incluidos otros asuntos no relacionados con el tema a consultar, este borrará en la fotocopia todo lo relacionado con dicho asunto antes de entregar la copia.
Art. 24.- Otras funciones del tesorero:
– Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos.
– Registrar todos los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiere lugar.
– Tendrá a su cargo el personal contratado, quedando reservada a su misión la contratación de los mismos previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para cargos fijos, no necesitando este acuerdo para la contratación eventual en el que necesitara solo el del oficial que lo solicite para su misión.
– Será miembro nato de todas aquellas comisiones que se nombren en la Hermandad en el aspecto económico, cuyas cuentas supervisará e informara al la junta de gobierno.
Art. 25.- Diputado de Cultos.
El Diputado de Cultos, como responsable de lograr la mayor solemnidad y cumplimiento de las normas litúrgicas en la celebración de todos los cultos, se ocupará de la organización de un Cuerpo de Acólitos. En colaboración con el Director Espiritual, se encargará de su preparación en los conocimientos litúrgicos necesarios que aquéllos deban tener para el desarrollo del culto en que participen. El Diputado de Cultos facilitará a los acólitos todos los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor.
El Diputado de Cultos, previamente a la celebración de cada culto, confeccionará una lista en la que asignará las diferentes funciones a realizar en cada celebración litúrgica, primando la perseverancia, compromiso, disponibilidad e idoneidad de los componentes del Cuerpo de Acólitos.
La junta de gobierno podrá nombrar a un hermano a fin de que este sea el responsable de la dirección y organización del Cuerpo de Acólitos, en colaboración con el Diputado de Cultos y con el Diputado Mayor de Gobierno.
Art. 26.- Cuerpo de Acólitos
1.- Podrán acceder al Cuerpo de Acólitos todos los hermanos que voluntariamente quieran participar en los cultos, ayudando a los celebrantes, portando los signos y ornamentos empleados para los actos litúrgicos según la normativa de aplicación, sirviendo igualmente en las procesiones litúrgicas, teniendo en cuenta las costumbres y tradiciones de la Hermandad.
2.- Los hermanos que deseen formar parte del Cuerpo de Acólitos lo solicitaran al Diputado de Cultos o persona en quien este delegue, teniendo preferencia los pertenencias al grupo de hermanos jóvenes de la Hermandad.
Art. 27.- Otras Vocalías.
La junta de gobierno podrá proponer al Cabildo General de Hermanos cuantas otras vocalías estime pertinentes, pudiendo formar sus representantes parte o no de la junta de gobierno de la Hermandad.
Igualmente estas podrán estar operativas, y ejercer las funciones descritas en estas normas de régimen interno, o no a juicio de la junta de gobierno de la Hermandad.
Art. 28.- Vocalía de relaciones externas.
Entres las funciones principales que tenga encomendada estarán las siguientes:
– Acompañara al Hermano Mayor en los actos de representación de la Hermandad.
– Organizar el protocolo de los actos de la Hermandad, atendiendo debidamente a las autoridades y demás personas invitadas.
– Ser portavoz de la junta de gobierno ante los medios de comunicación.
– Estará obligado ha realizar campaña de captación de Hermanos a los actos que organice la Hermandad, posibilitando el incremento de atracción de nuevos hermanos.
– Será el encargado de todo lo relacionado con las publicaciones de la Hermandad, como Boletines, comunicados, etc. con las noticias y avisos de esta.
– Es el responsable del funcionamiento de la casa Hermandad.
Art. 29.- Vocalía mayor de gobierno.
Entres las funciones principales que tenga encomendada estarán las siguientes:
– Organizará y mantendrá el orden en todas las procesiones de la Hermandad cuidando de su ejemplaridad y siempre dentro de las directrices que marque la vocalía de manifestaciones Religiosas.
– Confeccionara la lista de los hermanos para la estación de Penitencia conforme a las normas que prescriben estas Reglas y la presentara a la junta de gobierno para su aprobación.
– Nombrara el cuerpo de diputados al servicio de los tramos. Tendrán preferencia a igualdad de condiciones aquellos hermanos que lleven realizando estación de penitencia en esta hermandad más de cinco años.
– En caso de surgir algún imprevisto durante la Estación de Penitencia que revista carácter trascendental, auxiliara y aconsejara al vocal de manifestaciones Religiosas y al Hermano mayor, quien decidirá lo que proceda.
– Redactara un informe de la Estación de penitencia, incluyendo en este las incidencias acaecidas de esta y su desarrollo, si las hubiere. Este informe será presentado a la Junta de Gobierno en el plazo de un mes después de desarrollarse la Estación de Penitencia.
– Pasada la Semana Santa, lo antes posible, el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá con sus auxiliares de gobierno incluyendo los fiscales de paso, para examinar las incidencias acaecidas durante la pasada Estación de Penitencia. Una vez finalizada la reunión, elevará informe a la junta de gobierno inmediatamente posterior, pudiéndose así pronunciar la Junta de Gobierno sobre el mismo.
Art. 30.- Vocal de priostía.
Estará a su cargo:
– La conservación y el exorno de las imágenes, de la capilla, de los altares y enseres de la Hermandad, para lo que podrá disponer si los hubiere del capiller u otros auxiliares.
– La dirección del montaje de los pasos.
– La dirección del montaje de los altares.
– Propondrá en Junta de gobierno lo que estime conveniente para la conservación, reposición y mejora de los bienes, así como de nuevas adquisiciones que crea oportuno realizar.
Art. 31.- Camarero/as
1.- Lo/as Camarero/as de Nuestros Sagrados Titulares serán nombrados de entre los hermanos y hermanas por la Junta de Gobierno, previa propuesta del Hermano Mayor y consulta a los Priostes.
2.- Teniendo en cuenta que se trata de una distinción muy especial, el Hermano Mayor propondrá para su elección a aquéllos que por su entrega, devoción y años de pertenencia a la Hermandad, se puedan considerar merecedores de tal nombramiento.
3.- Corresponde a lo/as Camarero/as de las Sagradas Imágenes el vestir, cuidado, arreglo y limpieza del ajuar y de las ropas interiores y externas de las mismas, por cuantas veces sean requeridos y bajo la supervisión del Prioste o Vestidor, si estos fuesen nombrados por la junta de gobierno. En el acto de vestirlas, estarán presentes auxiliando y manifestando su opinión el Prioste en cuanto a la elección de las prendas, acordando con ellos las fechas apropiadas para tal menester.
4.- La elección de la ropa del Cristo y tocado de la Sagrada Imagen de la Virgen así como la de su exorno será potestad de los camarero/as, a falta de prioste, informando previamente a la junta de gobierno para su aprobación.
5.- Corresponde a lo/as Camarero/as de Altar el mantenimiento, arreglo y limpieza de los paños de altar y de todos los ornamentos litúrgicos. Dependerán en sus funciones del Diputado de Cultos.
6.- Atenderán a la reposición y/o conservación de las prendas correspondientes, y proponer aquellos arreglos o sustituciones que estimen necesarios.
7.- En el cumplimiento de sus obligaciones deberán procederse siempre con la máxima responsabilidad y el mayor respeto. Actuarán en estrecha colaboración con el Prioste y el Vestidor.
8.- Durante la vestimenta de las imágenes serán los priostes los que vigilen que estas sean respetadas, impidiendo la presencia de personas no autorizadas y prohibiendo toma de fotografías, videos o similares.
9.- Lo/as Camarero/as, en número máximo de cuatro, serán nombrado/as por la junta de gobierno, oído el parecer del Prioste y el Diputado de Cultos en cada caso, al inicio de su mandato y para la duración de éste.
10.- Cesarán automáticamente al finalizar el mandato de la Junta de Gobierno que las nombró, sin perjuicio de que puedan ser designadas otra vez para el nuevo mandato.
11.- Hasta que la nueva Junta de Gobierno realice los nombramientos, las cesantes continuarán desempeñando sus tareas, en funciones.
Art. 32.- El vestidor
El vestidor será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor tras consulta con la Priostía.
En todo momento recibirá instrucciones de la Priostía, siendo sus únicos interlocutores ante la Junta de Gobierno, sin menoscabo de la autoridad del Hermano Mayor.
Junto a los Priostes y Mayordomo velará por el buen estado de las ropas y vestimentas de nuestros Sagrados Titulares, dando cuenta de la necesidad de restauración o nueva adquisición cuando lo considere necesario para el máximo decoro de las mismas.
Art. 33.- Vocalía de juventud.
1.- La Hermandad deberá promover y facilitar la formación de un grupo joven, el cual fomentará la participación activa en la vida de Hermandad y la organización de actos que contribuyan a perseguir los fines marcados por ésta, integrando en él a todos los hermanos jóvenes que lo deseen.
2.- Para su mejor funcionamiento, éste tendrá autonomía para elegir de entre sus miembros a la/s personas responsables del mismo. Tanto las actividades como la gestión y fondos generados deberán contar con el visto bueno de la persona designada por la Junta de Gobierno para tal menester. Estos convocarán periódicamente las reuniones del grupo, serán responsables de fomentar las actividades y la participación de los mismos, impulsando de esta forma la vida del grupo joven.
3.- Son misiones específicas del vocal de juventud las siguientes:
1.- Será el enlace entre la Junta de Gobierno y el Grupo Joven haciendo llegar a una y otra las preocupaciones e iniciativas de unos y otros.
2.- Ayudar en lo que precise el grupo joven y siempre a iniciativa de este.
Art. 34.- Consiliarios y Hermanos auxiliares.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno pueden solicitar de dicha junta de gobierno el nombramiento de aquellos consiliarios y Hermanos auxiliares que estimen necesarios para que les aconsejen, ayuden y cooperen en el mero desempeño de sus actividades. Estos solos pueden ser nombrados por la junta de gobierno.
2.- Son misiones específica de estos:
– Asesorar tanto al cargo directivo o vocalía sobre el que esté adscrito, como al Hermano Mayor.
– Emitir un informe sobre cualquier asunto que les encomiende la Junta de Gobierno o el Hermano Mayor.
– Proponer al Hermano Mayor, la convocatoria de junta de gobierno por entender que a su juicio se deba de tratar algún tema importante.
– Las deliberaciones de estos consejeros serán, siempre, tenidas en cuenta aunque no vinculantes.
– Ayudar y cooperar en el mero desempeño de sus actividades.
3.- Podrán incluso asistir con voz pero sin voto a cuantas juntas de gobierno y cabildos de oficiales sean citados.
Art. 35.- Representantes de la cuadrilla de costaleros.
Los representantes de la cuadrilla de costaleros, en caso de existir, actuarán de enlace entre los dos colectivos, junta de gobierno y costaleros, estos se ocuparán de la captación, organización y realización de actividades de estos.
Art. 36.- Representante del barrio.
Un representante del barrio, en caso de existir, que actuara de lazo de unión entre la junta de gobierno y las delegadas de calle. Esta se ocupará de hacer llegar las preocupaciones e inquietudes del barrio a la junta de gobierno y las ideas y directrices de esta al barrio, así como la organización de actividades entre todos los delegados de calles.
Estas vocalías serán responsables, de las mismas, ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno, estando sometidos a la coordinación que se determine.
Organos de Gobierno
* Junta de Gobierno.
Art 37.- Otras funciones de la Junta de Gobierno
– Fijar el precio de la papeleta de sitio para la Estación de Penitencia.
– Aprobar las actas de sus sesiones anteriores.
– Nombrar a cuantos consejeros se estime, a propuesta del Hermano Mayor
– Elaborar proyectos de modificación de Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, así como sus modificaciones y enmiendas.
– La junta de gobierno representará a la Hermandad en cuantos actos internos o externos asista esta corporativamente, sin que haya preferencia entre sus miembros.
– Aprobar las actas de sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por el secretario, con el Visto Bueno del Hermano Mayor y por dos miembros de la junta de gobierno.
– Los capataces de paso serán propuestos, ratificados y sustituidos por la junta de gobierno. Abierto el nuevo curso cofrade la Junta de Gobierno deberá confirmar a los capataces en su cargo o nombrar a uno nuevo.
– La contratación del acompañamiento musical, tanto en la Estación de Penitencia como en los demás actos y Cultos que estime conveniente.
– El voto podrá ser nominal si ello es requerido por un mínimo de tres integrantes de esta.
– El secretario levantará acta de las sesiones dejando constancia de los asistentes y de los acuerdos tomados, dejando constancia únicamente de los acontecimientos más significativos. En toda sesión se leer, para su aprobación el Acta de la sesión anterior y de las extraordinarias si se hubieran celebrado.
– Encargar a un determinado Hermano alguna gestión concreta que no competa al titular de algún cargo de la Junta de Gobierno, o si compete, hacerlo mediante previo acuerdo con el titular.
– La Junta de Gobierno celebrará un Cabildo, donde se fijaran el calendario de reparto de papeletas de sitio, la cuantía correspondiente a la limosna de salida de la papeleta de sitio, así como todos aquellos aspectos concernientes a la Salida Procesional.
– Tanto la elección de la ropa de los Sagrados Titulares de la Hermandad, en los Cultos y Procesiones que se realicen, como de su exorno floral.
– A fin de que todos los Hermanos, puedan celebrar unidos la Eucaristía, y de forma mensual, la Junta de Gobierno, designará una de las Misas que la Parroquia celebra los fines de semana, para que a ella asistan los Hermanos, participen en la proclamación de la Palabra de Dios, reservada a los laicos, elevan en común sus oraciones, participen en la colecta y reciban a Jesús Sacramentado. Esta celebración será considerada Misa de Hermandad.
Art. 38.- Convocatorias Cabildos de gobierno.
La convocatoria para las sesiones será enviada, por carta o por cualquier otro medio acorde a las nuevas tecnologías, junto con el orden del día por el secretario de la Hermandad o por quien el Hermano Mayor designe, con dos días al menos de antelación. Para las sesiones Extraordinarias se procederá del mismo modo pero, al menos, con un día de antelación. . En el caso de urgencia, se hará en el plazo más breve
posible mediante llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la rápida comunicación.
* Cabildo de Oficiales de la junta de gobierno.
Art. 39 Cabildo de oficiales.
1.- Para la agilidad en la resolución de los asuntos y la mejor preparación de las sesiones, se constituye dentro de la junta de gobierno un Cabildo de Oficiales con las competencias que se señalan en este artículo y las facultades que la propia junta de gobierno le delegue.
2.- Las competencias del cabildo son las de resolver los asuntos que por su urgencia, condiciones especiales o circunstancias en las que se produzcan, imposibilite la celebración de la junta de gobierno
3.- Formaran el Cabildo de Oficiales, como mínimo: El Hermano mayor, el teniente de Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero.
4.- El Cabildo de Oficiales se reunirá siempre que sea convocado por el Hermano Mayor, requiriéndose, como mínimo, la asistencia de cuatro de sus miembros. De lo tratado en el se informara a la junta de gobierno en la sesión inmediatamente siguiente a esta.
5.- De las reuniones del cabildo no se levantara acta, pero de los asuntos resueltos por el se dejara constancia en acta de la sesión de la junta de gobierno inmediatamente siguiente.
* Cabildo General de Hermanos.
Art. 40.- Convocatoria del Cabildo general de Hermanos.
La convocatoria para las sesiones será enviada, por carta o por cualquier otro medio acorde a las nuevas tecnologías, junto con el orden del día por el secretario de la Hermandad o por quien el Hermano Mayor designe. Se expresará el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria, fijándose ésta media hora después de aquélla. La citación deberá obrar en poder de sus destinatarios con la antelación mínima siguiente:
1. Si se trata de Cabildos Generales Ordinarios, diez días.
2. Si se trata de Cabildos Generales Extraordinarios, 48 horas. En caso de urgencia se podrá sustituir la citación personal por la publicación de un anuncio en medios de comunicación locales.
Art. 41.- Otras funciones del Cabildo General.
– Dirimir los asuntos de mayor gravedad que, a juicio del Hermano Mayor, de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno o de un mínimo de un tercio de los hermanos de pleno derecho sea solicitado su sometimiento a dicho Organo.
– La salida de cualquiera de las Sagradas Imágenes Titulares en procesión extraordinaria requerirá la aprobación de un Cabildo General Extraordinario
Art. 42.- Tipos de Votación
Caso de votación en los cabildos Generales, están podrán ser nominales o secretas, a mano alzada o por aclamación, según determine la Asamblea o el Presidente de la Mesa.
Art.- 43.- Presidencia
La presidencia efectiva y la moderación del Cabildo General, corresponde al Hermano Mayor de la Junta de Gobierno.
Art. 44.- Régimen disciplinar.
El Régimen disciplinar del Cabildo General será el siguiente:
a) No se tolerará que hablen dos hermanos a la vez ni se permitirán alusiones o disgresiones que desvíen del asunto a tratar.
b) El Hermano Mayor no negará el uso de la palabra a ningún Hermano, pero no la concederá a varios al mismo tiempo sino por orden de petición. Si un hermano usare de la palabra y la solicitara nuevamente para tratar del mismo asunto, no será autorizado hasta que hayan hablado los que la tienen concedida.
c) En el uso de la palabra se establecerán dos turnos. Uno para impugnar y otro para defender, no tolerándose la pérdida de tiempo con discursos largos u obstruccionistas.
d) Los Hermanos guardarán en los Cabildos Generales toda mesura en su lenguaje, serán respetuosos con las personas observando las normas de la caridad cristiana y obedeciendo las indicaciones de la presidencia.
f) Si algún Hermano se comportara incorrectamente o insultara a otro será invitado a salir inmediatamente de la sesión, abriéndose expediente de falta grave.
De la Estacion de Penitencia
Art. 45.- Reglamento de régimen interno para la realización de la Estación de Penitencia.
La Junta de Gobierno podrá elaborar un reglamento de la estación de penitencia que desarrolle, matice, complete o adecue a las circunstancias el contenido de esta sección.
De la diputación permanente.
Art. 46.- Diputación permanente.
Esta diputación será el órgano consultivo y de consejo de la Hermandad. Unicamente podrá estar compuesta por los siguientes miembros:
– Por cinco Hermanos de los de mayor antigüedad.
– Por los Hermanos mayores salientes.
– Cinco hermanos que por sus conocimientos, preparación, experiencia y amor a la Hermandad se crean convenientes para su consejo y orientación. Estos hermanos deberán de ser elegidos por Cabildo General, por mayoría de dos tercios previa presentación por la junta de gobierno, que a su vez a de designarlos por mayoría de dos tercios. En ambos casos las votaciones han de ser secretas.
Si alguno de los hermanos con mayor antigüedad fuesen miembros de esta diputación por corresponderle conforme al segundo apartado, ocupará el puesto el hermano que le siga en antigüedad, y así sucesivamente.
Además de las características anteriormente enumeradas para ser elegido miembros de esta diputación por el apartado c. será necesario:
– Tener cumplidos, como mínimo los treinta años de edad.
– Tener una antigüedad mínima de cinco años en la Hermandad, como Hermano de pleno derecho.
Art. 47.- Baja.
Los miembros de esta diputación tendrán el cargo de vitalicio y sólo cesaran a petición propia o por dejar de ser hermanos, de pleno derecho.
Art.- 48.- Renuncia de cargo.
Caso de que algún diputado no cumpliese con sus obligaciones como tal, la diputación por mayoría podrá pedirle la renuncia al cargo.
Art. 49.- Presidente.
Estará presidida por un presidente, auxiliado por un secretario siendo ambos elegidos de su seno por mayoría de votos secretos entre los propios diputados.
Art. 50.- Duración de los cargos.
La duración de estos cargos, dentro de la diputación, tendrá un plazo de cinco años. Caso de ausencia del presidente, le sustituirá el mas antiguo de la Hermandad. al secretario le sustituirá en el mismo caso, el diputado de menor edad.
Art. 51.- Convocatorias.
Esta diputación se reunirá:
* Para elegir Presidente y Secretario.
* Para dar posesión de ambos cargos y a los diputados de nuevo ingreso, en cuyo acto deberán hacer el correspondiente juramento, en el mismo sentido que el de la junta de gobierno.
* Cuando sea convocados por el Hermano Mayor o por la junta de gobierno.
* Cuando crean conveniente dar consejo a la junta de Gobierno, la cual tiene la obligación de oírlo.
* Tendrá las competencias, que le pueda atribuir la Junta de gobierno
Todas las reuniones serán convocadas por el secretario de la diputación, por orden del presidente de la misma.
Art. 52.- Excedencia.
Cuando algún miembro de la diputación permanente sea elegido para un oficio de la junta de gobierno, quedara en situación de excedente por el tiempo que durase su permanencia en la misma.
Protocolo
Art. 53.- Triduo y demás Cultos.
1.- En el Solemne Triduo de regla y Solemne Función a Nuestros Titulares la Hermandad se encontrará representada por el Estandarte en lugar preferente, acompañado de varas y del Libro de Reglas que se situaran en la mesa presidencial que a tal efecto se coloque.
2.- En los Cultos de Regla la representación de la Hermandad estará ostentada por su Junta de Gobierno, y jerárquicamente por su Hermano Mayor, estableciéndose una mesa principal que presidirá el propio Hermano Mayor u Oficial que por orden jerárquico le corresponda.
3.- En la presidencia de esta mesa se sentarán, junto a aquel, el Teniente Hermano Mayor y el Promotor Sacramental, a su derecha e izquierda respectivamente. Si estos Oficiales no estuvieran presentes sería sustituidos siguiendo el orden jerárquico.
4.- En el caso de que asistan representaciones eclesiásticas, del Consejo General de Hermandades y Cofradías o de la administración pública, a estas se le situará en lugar preferente siempre a la derecha del Hermano Mayor.
5.- Las representaciones de las Hermandades de la Parroquia se ubicarán en lugar preferente. Si acuden otras representaciones de Hermandades se les sentará en los bancos inmediatamente seguidos al anterior, dando prioridad a los representantes de las Hermandades de la Parroquia, Hermandades de la Feligresía y Hermandades con las que se tengan una especial vinculación, y de las Hermandades que tengan entre sus titulares a Nuestro Padre Jesús en su Prendimiento o a María Santísima de la Amargura.
Art. 54.- Cabildos Generales.
En los Cabildos Generales y en las juntas de gobierno de la Hermandad, deberá figurar en la mesa que presida dichos actos un crucifijo en lugar preferente y de cara a los hermanos asistentes.
Art. 55.- Otros actos.
En los actos a los que la Hermandad acuda en representación, lo hará acompañada por el Estandarte.
Del grupo joven
Art. 56.- Coordinación.
El nexo de unión indispensable entre el Grupo Joven y la Junta de Gobierno de la Hermandad será el Diputado de Juventud, que dará cuenta a la junta de gobierno de las actividades de dicho grupo.
Art. 57.- Fines.
El vocal de juventud fomentará entre sus miembros una labor de equipo, estando en estrecha relación con la Junta de Gobierno, complemento indispensable para desarrollar plenamente el aspecto convivencial y corporativo del mismo; así como el conocimiento y difusión de los Santos Evangelios y de las Reglas de la Hermandad.
Art. 58.- Formación y Caridad.
El vocal de juventud promoverá entre sus miembros la formación religiosa y el ejercicio de las obras de caridad, colaborando estrechamente con la Bolsa de Caridad, tanto en lo humano como en lo económico.
Art. 59.- Actividades.
El vocal de juventud realizará actividades formativas y culturales, tanto internas como externas, para así fomentar los lazos de unión entre la infancia y la juventud cofrade y la de sus componentes.
Art. 60.- Composición.
Podrán ser miembros del Grupo Joven todos los hermanos de la Hermandad cuya edad no supere los 22 años.
Art. 61.- Asesoramiento formativo.
Todos los miembros del Grupo Joven serán asesorados en su formación religiosa por el Director Espiritual de la Hermandad y el Diputado de Juventud y Formación.
Art. 62.- Actos y Cultos.
Todos los miembros de derecho del Grupo Joven deberán asistir tanto a las reuniones como a los diferentes actos y cultos que se organizaren por la Hermandad.
Art. 63.- Cargos y funciones.
El Grupo Joven tendrá los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.
El Diputado de Juventud, además de lo establecido en las Reglas, se encargará de la coordinación de las distintas actividades, así como de las reuniones que se lleven a cabo en la Hermandad, en estrecha colaboración con el Presidente del Grupo Joven.
El Presidente será la cabeza visible del Grupo Joven y seguirá las directrices que le marque el Diputado de Juventud.
El Secretario se encargará de llevar al corriente el Libro de Actas y de convocar a todos los miembros del Grupo Joven a las distintas reuniones que se organicen, así como de llevar al día la correspondencia y el archivo. Llevará al día un listado de integrantes del Grupo Joven.
El Tesorero se encargará de la administración de los bienes del Grupo Joven, respondiendo ante este y ante el Diputado de Juventud. Llevará un libro de cuentas, en el cual se encontrará redactado el estado económico del Grupo Joven. Así mismo deberá rendir cuentas anualmente, o cuando se considere oportuno a la junta de gobierno.
Las cuentas del Grupo Joven se presentarán consolidadas con las de la Hermandad en el Cabildo General de hermanos.
Art. 64.- Auxiliares.
El Diputado de Juventud estará facultado para nombrar nuevos auxiliares, además de los anteriormente mencionados, si las necesidades del Grupo Joven así lo requirieran con el visto bueno de la junta de gobierno.
Art. 65.- Duración de los cargos.
Los cargos tendrán la misma duración que la actuación de la Junta de Gobierno, poniendo sus cargos a disposición de Junta entrante. Los cargos del Grupo Joven serán propuestos por el Diputado de Juventud y ratificados por la junta de gobierno.
Art. 66.- Deber de colaboración.
Todos los miembros del Grupo Joven deberán colaborar con el Diputado de Juventud y con los distintos cargos de dicho grupo que hubieran sido elegidos para hacer así su labor más fructífera.
Art. 67.- Reuniones.
Las reuniones oficiales darán comienzo con la invocación al Espíritu Santo. Se seguirá con la lectura del Acta de la Reunión anterior por el Secretario y su aprobación si procede, siendo el Orden del día el previamente señalado. Culminaran con el rezo por
las Animas Benditas.
Todas las reuniones convocadas tendrán que tener un marcado carácter formativo, además de toda la información que requieran los jóvenes.
Art. 68.- Votaciones.
En caso de plantearse dentro del orden del día alguna votación, el resultado de ésta se obtendrá por la mayoría de votos de los presentes.
De la participación en el Corpus-Chisti
Art. 69.- Participación.
1.- Esta Hermandad tiene la obligación, por mandarlo así los Sagrados Cánones, de asistir como tal, a la Procesión del Santísimo Corpus Christi de la ciudad y a las extraordinarias a la que sea de obligado cumplimiento por mandamiento eclesiastico.
2.- Formará en esta solemnísima Procesión ocupando el lugar que le corresponda por su antigüedad, portando su estandarte y cirios encarnados, no debiéndose llevar ninguna vara.
3.- Todos los hermanos podrán participar en la misma, para lo cual deberán vestir traje y calzado oscuro y personarse en el lugar de que se designe a tal fin para recoger su cirio, portando la medalla de la Hermandad.
3.- El cortejo de esta representación estará compuesto de los hermanos participantes con cirios blancos o azules, y cerrado por el Estandarte con el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor a derecha e izquierda respectivamente, portando igualmente cirios.
El Diputado Mayor de Gobierno asumirá las funciones de control y atención a los componentes del cortejo.
De la realización del Vía-Crucis
Art. 70.- Celebración.
El día, la hora y el itinerario del Vía-Crucis será decidido por la Junta de Gobierno debiendo de ser este el más adecuado posible, y preferentemente por la feligresía o calles aledañas a la Parroquia, pudiéndose variar cada año procurando siempre que éste tenga una medida y duración acorde con el carácter de dicho acto.
Art. 71.- Participación de los Hermanos.
Todos aquellos hermanos que lo deseen podrán participar en el Vía-Crucis, para lo cual deberán vestir ropa adecuada para este acto penitencial, preferentemente de color oscuro tanto en la vestimenta como en el calzado.
Art. 72.- Acompañamiento musical.
El acompañamiento musical, en caso de contratarse, lo decidirá la junta de gobierno.
Art. 73- Cortejo.
El cortejo del Vía-Crucis será como se establece a continuación:
– Cruz de Guía, abriendo el cortejo, flanqueada de dos faroles.
– Hermanos con luz.
– Cuerpo de acólitos.
– Imagen del Santísimo Cristo.
Los priostes se integrarán en el cortejo en lugar inmediato a los hermanos que portan a nuestro Santísimo Cristo, con el fin de solventar cualquier incidencia que se produjera.
Art. 74.- Organización del cortejo.
Momento antes de iniciar el Vía-Crucis, se procederá a organizar el cortejo, realizando la llamada a los hermanos que porten luz y se ubiquen en el lugar adecuado para comenzar el acto.
Art. 75.- Diputados.
El Diputado Mayor de Gobierno nombrará para este acto al número de diputados que estime conveniente.
Art. 76.- Capataz.
El capataz será el encargado de dar las instrucciones a los hermanos que portan a nuestro Santísimo Cristo.
Ocupará este cargo, preferentemente, el capataz de paso de Cristo o de la Santísima Virgen y siempre estará bajo las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno.
Art. 77.- Incidencias y suspensión.
Si las inclemencias meteorológicas o cualquier otra circunstancia hiciera necesario suspender el Vía-Crucis, se procederá a llevar a cabo el mismo por el interior de nuestro templo o Capilla de Salida.
Del ambigú de la Hermandad
Art. 78.- Fines.
Fomentará entre los miembros de la Hermandad la confraternidad entre los mismos y siempre dentro de un espíritu cristiano.
Art. 79.- Dirección.
La dirección del ambigú correrá a cargo del oficial de la Junta de Gobierno que esta designe a tal efecto y será el máximo responsable de la correcta utilización de este.
Art. 80.- Utilización.
El ambigú podrá ser utilizado, por cualquier estamento de la Hermandad o de fuera de esta, previa petición por escrito al responsable del ambigú. La junta de gobierno autorizará dicha utilización y en qué términos.
Art. 81.- Horario de utilización.
En ningún caso, el ambigú permanecerá abierto durante la celebración de cualquier culto o acto que la Hermandad organice en nuestro templo o en sus dependencias, salvo que la utilización del mismo sirva de complemento al acto organizado.
Art. 82.- Administración.
El Oficial de Junta responsable del ambigú o persona en quien este delegue, se encargará de gestionar los ingresos y gastos que el mismo genere, respondiendo ante la junta de gobierno de sus actos. Llevará un libro de cuentas, en el cual se encontrará redactado el estado económico del ambigú. Así mismo deberá rendir cuentas anualmente, o cuando se considere oportuno ante la junta de gobierno. Las cuentas de ambigú se presentaran a Cabildo General consolidadas con las de la Hermandad.
Carta de Hermanamiento
Art. 83.- La Hermandad podrá otorgar con carácter restrictivo y en muy especiales ocasiones y circunstancias, a fin de mantener su alto significado, carta de hermanamiento con otra corporación de carácter eclesiástica.
De la modificación del Reglamento de régimen Interno
Art. 84.- Modificación del Reglamento de Régimen Interno.
Este Reglamento podrá ser modificado de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente. Será modificado de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa, o se produzcan cambios en las Reglas de la Hermandad que obliguen a ello.
La modificación voluntaria tendrá lugar cuando sea solicitado por la junta de gobierno o de los propios hermanos, mediante petición cumplimentada conforme a los requisitos exigidos en las Reglas
El proyecto de modificación de Reglamento habrá de ser presentado por escrito y expuesto durante, al menos, diez dias naturales, a todos los hermanos, quienes dentro del referido plazo podrán proponer enmiendas a cualquier artículo o a la totalidad de los mismos, debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto.
Para la aprobación bastara la mayoría simple de los presentes en el Cabildo General Extraordinario.
Disposición Final
Art. 85.- Para todo los aspectos no regulados por los Estatutos, por estas normas de régimen interno o por normativa de la junta de gobierno se atenderá al estatuto marco y a las normas diocesanas de la Diócesis de Huelva.
